ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL I.E.S 12 DE OCTUBRE HORADADA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE

ALUMNOS/AS DEL I.E.S 12 DE OCTUBRE HORADADA


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES


Artículo 1. Denominación y régimen jurídico

La asociación de madres y padres de alumnos/as AMPA I.E.S. 12 de Octubre

Horadada , se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del

derecho de Asociación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley de

la Generalitat 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat

Valenciana, el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que

se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones

y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la

Comunitat Valenciana, así como por sus estatutos.


Artículo 2. Personalidad jurídica

La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y

capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio social de la Asociación se fija en el propio centro educativo I.E.S.

12 de Octubre de Pilar de la Horadada, sito en Torre de la Horadada, calle Los Ángeles,

/n. C.P. 03191, término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante), y su ámbito de

actuación comprende el término municipal de Pilar de la Horadada, donde realizará

principalmente sus actividades, la provincia de Alicante, la Comunidad Valenciana, sin

perjuicio de cooperar con otras asociaciones de distinto ámbito regional.

También podrá comunicarse con la asociación a través de la dirección de correo

electrónico que pueda crearse al efecto siempre que el documento disponga de firma

electrónica avanzada o reconocida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19

de diciembre, de firma electrónica.


Artículo 4. Fines

Constituyen los fines de esta asociación:

a. Participar conjuntamente con el Centro en la formación integral de los alumnos

creando e impulsando cuantas actividades sean necesarias a tal fin.

b. Colaborar en las actividades educativas del centro, apoyar y fomentar las

experiencias renovadoras de la enseñanza que se contrasten positivas.

c. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para dinamizar la actividad general del

Centro por cauces democráticos en orden a mejorar la calidad de enseñanza y la

formación humana e integral de los alumnos.

d. Asistir a los padres, madres o tutores, en todo aquello que concierne a la

educación de sus hijos o pupilos.

e. Promover y facilitar la participación de los padres, madres o tutores de los

alumnos en la gestión del centro a través de los Órganos previstos al efecto en la

legislación vigente.

f. Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos en el ejercicio de su

derecho a intervenir en el control y gestión del centro.

g. Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores de

los alumnos en el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de

candidaturas.

h. Representar los intereses generales de los padres, madres o tutores ante las

instancias educativas y otros organismos.

i. Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.

j. Participar en la elección de representantes de los padres en los órganos

colegiados del centro y en su caso, a través de las organizaciones de ámbito

superior en que esté integrada, municipio, provincia o cualquier otra instancia de

ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza

del proceso electoral y colaborando en la correcta celebración de las elecciones.

k. Colaborar en la elaboración, desarrollo, modificación o evaluación de todos

aquellos documentos que el centro haya de presentar ante instancias educativas y

en los que esté prevista su participación (Proyecto Educativo del centro,

Programación General anual, Memoria, Normas de convivencia del centro, etc.)

l. Promover la gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro, así como la

efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por

razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o género.

m. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y

planes de educación relativos al centro.

n. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a madres, padres

y tutores de los alumnos los conocimientos y orientaciones necesarias para

participar en la educación de los alumnos.

o. Cualquier otro que se acuerde por los miembros de esté AMPA y que se

encuentre dentro de la legalidad vigente.

p. Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.


Artículo 5. Actividades

La asociación podrá realizar todo tipo de actividades lícitas para la consecución

de los fines del artículo anterior, en particular:

a) De carácter ordinario, que permitan el normal desarrollo de la asociación.

b) De carácter formativo, que proporcionen a los padres y madres de los

asociados conocimientos y orientaciones educativas relacionadas con su función

participativa en la educación de los hijos (cursos, charlas, seminarios, jornadas,

congresos)

c) Extraescolares y complementarias, eventos culturales, sociales, actividades

deportivas, actividades recreativas, etc.

d) De carácter lúdico, que favorezcan la convivencia en el centro escolar

(jornadas de puertas abiertas, de convivencia con otros centros, fiestas escolares, etc)

e) Cuántas actividades sean necesarias para promover, desarrollar y conseguir

los objetivos de la asociación.

f) Actividades que fomenten la participación de padres y madres de alumnos con

el centro educativo.

Todas las actividades se llevarán a cabo mediante el cumplimiento de la legalidad

vigente reguladora de cada una de ellas.

Los beneficios obtenidos de las actividades llevadas a cabo por la entidad, se destinarán

exclusivamente al cumplimiento de los fines de interés general indicados en sus

estatutos.


Artículo 6º.- Duración

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella

nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.


CAPÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS


Artículo 7. Capacidad

Podrán ser miembros de la asociación, los padres, madres y representantes

legales de los alumnos/as que cursen estudios en el centro que libre y voluntariamente

tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, acepten los presentes Estatutos,

soliciten voluntariamente la inscripción como socio y estén al corriente de pago de las

cuotas de la Asociación.

Deberán presentar una solicitud por escrito o, en su caso por correo electrónico,

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de los estatutos , al órgano de representación, y

este resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las

condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la

admisión.

La condición de asociado/a es intransferible.

La cuota de socio será por unidad familiar y se revisará anualmente. A los

efectos de cómputos de votos, sólo se computará 1 voto por unidad familiar.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático,

con pleno derecho al pluralismo.


Artículo 8. Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y

representación, a ejercer el derecho de voto en la asamblea general, así como asistir

a la asamblea general.

2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.

3. A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y

representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su

actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de

representación.

4. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y

a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado

el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.

5. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la

Ley o a los Estatutos.

6. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados

por los órganos de la asociación. Así mismo tendrán derecho a que se les facilite

copia de los Estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la

asociación, si existiese.

7. A consultar los libros de la asociación, previa solicitud al secretario/a.

8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.


Artículo 9. Deberes de las personas asociadas

Los deberes de los miembros de la asociación son:

1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las

mismas.

2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,

puedan corresponder a cada persona asociada.

3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y

representación de la asociación.

4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Mientras no se pague la cuota establecida anualmente por la Asociación, no se

podrán ejercitarlos derechos y disfrutar de los beneficios como asociado a la

Asociación.

Las cuotas extraordinarias, que se establezcan en la Asamblea General

Extraordinaria de la Asociación se pagarán, como más tarde, en el plazo de un mes

desde su aprobación.


Artículo 10. Causas de baja

Son causa de baja en la asociación:

1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de

representación . Tendrá derecho a percibir la participación patrimonial inicial y otras

aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la

asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

2. Por baja en el Centro de los hijos/as o pupilos.

3. Separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción que implique la

separación.

4. No satisfacer las cuotas fijadas.

5. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

6. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones

de socios.


Artículo 11º.- Procedimiento de admisión de socios:

1. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que

cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

2. En todo caso, la Asamblea General ratificara o revocara las decisiones de la Junta

Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y se

recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y

representación.


CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO


Artículo 12. La asamblea general

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación,

integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en

igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general,

incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aun estando presentes se

hayan abstenido de votar.


Artículo 13. Reuniones de la asamblea

La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año,

dentro del primer trimestre del ejercicio escolar. Si no fuese posible celebrarse en el

primer trimestre, se ampliará el plazo al segundo trimestre del ejercicio escolar.

La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario:

- siempre que sea necesario.

- cuando lo acuerde la Junta Directiva.

- a requerimiento de un número de miembros de la asociación, que represente

como mínimo un diez por ciento de la totalidad de miembros, mediante escrito

acreditativo con sus firmas y DNI, en el que hagan constar la necesidad de la

reunión y del orden del día a tratar.


Artículo 14. Convocatoria de las asambleas

La convocatoria de la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria se

hará por escrito y se notificará a los interesados con al menos quince días de antelación.

Este plazo se contará desde la remisión de la convocatoria.

Los asociados que lo hayan solicitado podrán ser notificados mediante correo

electrónico provisto de firma electrónica reconocida o avanzada.

La convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios del AMPA en el

propio recinto del centro docente con la misma antelación.

La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, y el

lugar de la reunión, así como también el orden del día.

No obstante, y por razones de urgencia, que deberá ser ratificada al inicio de la

asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes, la reunión podrá ser

convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El/la presidente/a y el/la secretario/a del órgano de representación, lo serán

también de la asamblea general. Ambos, junto al tesorero/a, compondrán la mesa de la

Asamblea.

Al inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser

aprobada.

El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de

las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado

numérico de las votaciones.


Artículo 15. Competencias y validez de los acuerdos

Toda persona asociada dispone de un voto en la asamblea general.

El derecho a voto podrá ejercitarse por correo certificado con acuse de recibo,

correo firmado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 de los Estatutos

o sobre cerrado entregado al secretario, extendiendo diligencia por duplicado en la que

se exprese la recepción del voto.

La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la

asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o válidamente

representadas; y en segunda, sea cual sea el número de ellas, media hora después y en el

mismo lugar.

En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro

de la asociación.

La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

1. Modificar los Estatutos.

2. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

3. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

4. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

5. Acordar la disolución de la asociación.

6. Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones,

la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u

otras organizaciones específicas.

7. Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.

8. Ratificar las altas de asociados acordadas por el órgano de representación y acordar

con carácter definitivo las bajas de las mismas.

9. Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat

Valenciana.

10. Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

11. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento

democrático de la asociación.

12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

13. Autorizar la enajenación de bienes, así como la realización de actos de disposición.

14. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o

representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos

superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos

superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas,

los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos,

enajenación de bienes o realización de actos de disposición, siempre que se haya

convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.


CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 16. Composición del órgano de representación

El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la

representa.

El órgano de representación se denominará JUNTA DIRECTIVA y estará

compuesto por:

- El/la presidente/a.

- El/la vicepresidente/a, en su caso.

- El/la secretario/a.

- El/la tesorero/a.

- Tres Vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por elección

secreta de los miembros de la asamblea general.

Cada persona asociada podrá emitir un voto a favor de una persona.

Cualquier persona asociada podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad y

esté en pleno uso de los derechos civiles.

Resultarán elegidos para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, en su caso,

secretario/a, tesorero/a y vocales, en su caso, los candidatos que hayan obtenido mayor

número de votos y por este orden.

Las candidaturas a la Junta Directiva serán individuales y solo se proclamaran

las presentadas por padres o tutores que se encuentren al corriente de todas sus

obligaciones como asociados.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y

secreto de los miembros de la Asamblea General.

Serán elegidas las candidaturas mas votadas hasta conseguir el número necesario

de miembros para constituir la Junta directiva, el resto de candidaturas quedarán en

situación de reserva en espera de que se produzca alguna baja entre los candidatos

elegidos.

Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, deben

recaer en personas diferentes.

Los cargos son honoríficos y no remunerados


Artículo 17. Duración del mandato del órgano de representación

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un

periodo de 2 años , y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse

a:

1. Dimisión, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

2. Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo

3. Causar baja como miembro de la asociación.

4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la

primera asamblea general que se celebre. No obstante, el órgano de representación

podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general, con un miembro de

la asociación para el cargo vacante.


Artículo 18. Competencias del órgano de representación

El órgano de representación tiene las facultades siguientes:

1. Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección

y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir

las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las

instrucciones y las directrices generales que esta asamblea general establezca.

2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos,

para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos

pertinentes.

3. Resolver la admisión de nuevos asociados/as, suspender y dar baja de los miembros

de la asociación, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.

4. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de

la asociación tengan que satisfacer.

5. Convocar a la asamblea general, controlar y garantizar el cumplimiento de los

acuerdos que allí se adopten.

6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada

por la asamblea general en el plazo de un mes.

7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general

para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

8. Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la

imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la

asociación.

9. Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.

10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la

asamblea general.

11. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos

estatutos a la Asamblea General.

12. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y

dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.


Artículo 19. Convocatoria del órgano de representación

El órgano de representación (Junta Directiva), convocado previamente por el

Presidente/a o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la

periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres

meses.

Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este

carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la

componen.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria

previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las

reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En

cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las

personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de

votos de los asistentes. En caso de empate, el/la presidente/a dirimirá el empate

mediante voto de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.

Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se

rectifique.

Los directivos, por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta directiva,

podrán ser cesados en sus funciones o dados de baja en la Junta directiva, cuando no

acaten los acuerdos que ésta haya adoptado democráticamente o entorpezcan

gravemente la gestión de la misma. En todo caso será comunicado por el Presidente, de

oficio, a los interesados que podrán presentar, igualmente por escrito, sus alegaciones en

el plazo de diez días al Presidente que resolverá definitivamente con la Junta Directiva.

Los asociados serán informados de los cambios producidos en los cargos de la

Junta Directiva.


Artículo 20. El/la presidente/a

El/la presidente/a de la asociación también será presidente/a del órgano de

representación.

Son propias del presidente/a las siguientes funciones:

1. Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea

general y del órgano de representación.

2. Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.

3. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

4. Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de

representación.

5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

6. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general

o del órgano de representación.

El/la presidente/a será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad,

por el Vicepresidente.


Artículo 21. El/la tesorero/a

El/la tesorero/a tendrá como función:

La custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración

del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano

de representación, conforme se determina en estos estatutos.

Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.

Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán

que ser visadas previamente por el/la presidente/a.


Artículo 22. El/la secretario/a

El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y

firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y

autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación

de las personas asociadas .

El/la secretario/a será sustituido/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad por

el Vicepresidente/a o por un Vocal designado por la Junta Directiva, en este orden.


Artículo 23. Los/las vocales

Los/las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros

del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o

comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.

Auxiliarán al Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a en aquellas

funciones que les encomienden y sean de interés para el buen funcionamiento de la

Asociación.

Podrán presentar iniciativas y propuestas de actividades.


Artículo 24. Delegaciones.

El órgano de representación podrá delegar sus facultades en uno o más de las

personas asociadas, así como otorgar a otras personas apoderamientos generales o

especiales.

Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general, respecto de

aquellos supuestos en los que el órgano de representación precise de autorización

expresa de aquélla.

Las personas asociadas que no formen parte del órgano de representación

estarán sujetas en el ejercicio de facultades delegadas al régimen de derechos y

responsabilidades previsto en los estatutos para los miembros de aquél.


CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 25. Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta asociación esta valorado en CERO Euros.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria.

Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

● Las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.

● Las subvenciones oficiales o particulares.

● Las donaciones, herencias y legados.

● Las rentas del mismo patrimonio.

● Otros ingresos que puedan obtenerse.

● Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que

ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.

La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le

resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado

y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un

proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación,

dentro del primer semestre del año escolar en curso, la liquidación de cuentas del año

anterior.


Artículo 26. Beneficio de las actividades

Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las

prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de

la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni

entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de

afectividad, ni entre sus parientes o personas físicas o entidades con ánimo de lucro.


Artículo 27. Cuotas

Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla

económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que

determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación.

La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas

mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar y quedará cerrado el 31

de Agosto.


Artículo 28. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de

crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.

Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas, de las cuales, una será

necesariamente la del tesorero/a o la del presidente/a.


CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN .


Artículo 29. Causas de Disolución

La asociación podrá ser disuelta:

● Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y

con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o

válidamente representadas.

● Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de

tres.

● Si dejase de funcionar la asociación, por alguna de las causas previstas en el

art. 39 del Código Civil.

● Por sentencia judicial firme.

● Cuando concurra cualquier otra causa legal.


Artículo 30. Liquidación y distribución del remanente

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del

cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se

convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que

el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

● Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

● Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias

para su liquidación.

● Cobrar los créditos de la asociación.

● Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.

● Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los

Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.

● Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente de

Asociaciones, una vez concluido el procedimiento de disolución y cancelación.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o en su

caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento

concursal ante el juzgado competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la

entidad denominada: centro educativo IES 12 de Octubre de Pilar de la Horadada

(Alicante), será destinado a la adquisición de material didáctico para los alumnos del

centro y se será designado en la misma Asamblea que se acuerde la disolución.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las

demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán

ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas

contraídas por actos dolosos o negligencia grave.


CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS


Artículo 31. Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones

desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán

mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley

60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios

esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por

mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

asuntos civiles y mercantiles.


CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Articulo 32. Infracciones

Son infracciones:

● Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al

cumplimiento de los fines sociales.

● Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de

gobierno y representación de la asociación.

● No satisfacer las cuotas fijadas.

Las infracciones prescribirán una vez transcurridos tres años desde la fecha de su

comisión.


Artículo 33. Sanciones

Los asociados que cometan alguna de las infracciones del artículo anterior

podrán ser separados de la asociación .

Las sanciones prescribirán a los tres años desde que hayan sido impuestas.


Artículo 34. Procedimiento disciplinario

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del

órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario

instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los

derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser

informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como la

notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.


DISPOSICIÓN FINAL:

En todo cuanto no esté previsto en los Presentes Estatutos se aplicará la Ley

Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones; y demás leyes que regulen el

derecho de la educación y de asociaciones.



D/Dª. Yolanda Esperanza Fernández García en calidad de Secretario/a de la Asociación,

CERTIFICO que los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con

las modificaciones acordadas en la asamblea general celebrada en fecha 5 de diciembre

de 2022.


SECRETARIO                                                      Bº PRESIDENTE

Fdo: Yolanda Esperanza Fernández García.         Fdo: Antonio Ginés Rodríguez Martínez.

En Pilar de la Horadada, a 5 de Diciembre 2022.




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