ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL I.E.S 12 DE OCTUBRE HORADADA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE
ALUMNOS/AS DEL I.E.S 12 DE OCTUBRE HORADADA
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico
La asociación de madres y padres de alumnos/as AMPA I.E.S. 12 de Octubre
Horadada , se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de Asociación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley de
la Generalitat 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat
Valenciana, el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que
se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones
y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la
Comunitat Valenciana, así como por sus estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica
La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio social de la Asociación se fija en el propio centro educativo I.E.S.
12 de Octubre de Pilar de la Horadada, sito en Torre de la Horadada, calle Los Ángeles,
/n. C.P. 03191, término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante), y su ámbito de
actuación comprende el término municipal de Pilar de la Horadada, donde realizará
principalmente sus actividades, la provincia de Alicante, la Comunidad Valenciana, sin
perjuicio de cooperar con otras asociaciones de distinto ámbito regional.
También podrá comunicarse con la asociación a través de la dirección de correo
electrónico que pueda crearse al efecto siempre que el documento disponga de firma
electrónica avanzada o reconocida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica.
Artículo 4. Fines
Constituyen los fines de esta asociación:
a. Participar conjuntamente con el Centro en la formación integral de los alumnos
creando e impulsando cuantas actividades sean necesarias a tal fin.
b. Colaborar en las actividades educativas del centro, apoyar y fomentar las
experiencias renovadoras de la enseñanza que se contrasten positivas.
c. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para dinamizar la actividad general del
Centro por cauces democráticos en orden a mejorar la calidad de enseñanza y la
formación humana e integral de los alumnos.
d. Asistir a los padres, madres o tutores, en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos o pupilos.
e. Promover y facilitar la participación de los padres, madres o tutores de los
alumnos en la gestión del centro a través de los Órganos previstos al efecto en la
legislación vigente.
f. Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos en el ejercicio de su
derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
g. Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores de
los alumnos en el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de
candidaturas.
h. Representar los intereses generales de los padres, madres o tutores ante las
instancias educativas y otros organismos.
i. Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.
j. Participar en la elección de representantes de los padres en los órganos
colegiados del centro y en su caso, a través de las organizaciones de ámbito
superior en que esté integrada, municipio, provincia o cualquier otra instancia de
ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza
del proceso electoral y colaborando en la correcta celebración de las elecciones.
k. Colaborar en la elaboración, desarrollo, modificación o evaluación de todos
aquellos documentos que el centro haya de presentar ante instancias educativas y
en los que esté prevista su participación (Proyecto Educativo del centro,
Programación General anual, Memoria, Normas de convivencia del centro, etc.)
l. Promover la gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro, así como la
efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por
razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o género.
m. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
planes de educación relativos al centro.
n. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a madres, padres
y tutores de los alumnos los conocimientos y orientaciones necesarias para
participar en la educación de los alumnos.
o. Cualquier otro que se acuerde por los miembros de esté AMPA y que se
encuentre dentro de la legalidad vigente.
p. Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.
Artículo 5. Actividades
La asociación podrá realizar todo tipo de actividades lícitas para la consecución
de los fines del artículo anterior, en particular:
a) De carácter ordinario, que permitan el normal desarrollo de la asociación.
b) De carácter formativo, que proporcionen a los padres y madres de los
asociados conocimientos y orientaciones educativas relacionadas con su función
participativa en la educación de los hijos (cursos, charlas, seminarios, jornadas,
congresos)
c) Extraescolares y complementarias, eventos culturales, sociales, actividades
deportivas, actividades recreativas, etc.
d) De carácter lúdico, que favorezcan la convivencia en el centro escolar
(jornadas de puertas abiertas, de convivencia con otros centros, fiestas escolares, etc)
e) Cuántas actividades sean necesarias para promover, desarrollar y conseguir
los objetivos de la asociación.
f) Actividades que fomenten la participación de padres y madres de alumnos con
el centro educativo.
Todas las actividades se llevarán a cabo mediante el cumplimiento de la legalidad
vigente reguladora de cada una de ellas.
Los beneficios obtenidos de las actividades llevadas a cabo por la entidad, se destinarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines de interés general indicados en sus
estatutos.
Artículo 6º.- Duración
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella
nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
CAPÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 7. Capacidad
Podrán ser miembros de la asociación, los padres, madres y representantes
legales de los alumnos/as que cursen estudios en el centro que libre y voluntariamente
tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, acepten los presentes Estatutos,
soliciten voluntariamente la inscripción como socio y estén al corriente de pago de las
cuotas de la Asociación.
Deberán presentar una solicitud por escrito o, en su caso por correo electrónico,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de los estatutos , al órgano de representación, y
este resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las
condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la
admisión.
La condición de asociado/a es intransferible.
La cuota de socio será por unidad familiar y se revisará anualmente. A los
efectos de cómputos de votos, sólo se computará 1 voto por unidad familiar.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático,
con pleno derecho al pluralismo.
Artículo 8. Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto en la asamblea general, así como asistir
a la asamblea general.
2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
3. A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.
4. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y
a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
5. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la
Ley o a los Estatutos.
6. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados
por los órganos de la asociación. Así mismo tendrán derecho a que se les facilite
copia de los Estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la
asociación, si existiese.
7. A consultar los libros de la asociación, previa solicitud al secretario/a.
8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Artículo 9. Deberes de las personas asociadas
Los deberes de los miembros de la asociación son:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada persona asociada.
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Mientras no se pague la cuota establecida anualmente por la Asociación, no se
podrán ejercitarlos derechos y disfrutar de los beneficios como asociado a la
Asociación.
Las cuotas extraordinarias, que se establezcan en la Asamblea General
Extraordinaria de la Asociación se pagarán, como más tarde, en el plazo de un mes
desde su aprobación.
Artículo 10. Causas de baja
Son causa de baja en la asociación:
1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de
representación . Tendrá derecho a percibir la participación patrimonial inicial y otras
aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la
asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
2. Por baja en el Centro de los hijos/as o pupilos.
3. Separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción que implique la
separación.
4. No satisfacer las cuotas fijadas.
5. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
6. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones
de socios.
Artículo 11º.- Procedimiento de admisión de socios:
1. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que
cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
2. En todo caso, la Asamblea General ratificara o revocara las decisiones de la Junta
Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y se
recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 12. La asamblea general
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación,
integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en
igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general,
incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aun estando presentes se
hayan abstenido de votar.
Artículo 13. Reuniones de la asamblea
La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año,
dentro del primer trimestre del ejercicio escolar. Si no fuese posible celebrarse en el
primer trimestre, se ampliará el plazo al segundo trimestre del ejercicio escolar.
La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario:
- siempre que sea necesario.
- cuando lo acuerde la Junta Directiva.
- a requerimiento de un número de miembros de la asociación, que represente
como mínimo un diez por ciento de la totalidad de miembros, mediante escrito
acreditativo con sus firmas y DNI, en el que hagan constar la necesidad de la
reunión y del orden del día a tratar.
Artículo 14. Convocatoria de las asambleas
La convocatoria de la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria se
hará por escrito y se notificará a los interesados con al menos quince días de antelación.
Este plazo se contará desde la remisión de la convocatoria.
Los asociados que lo hayan solicitado podrán ser notificados mediante correo
electrónico provisto de firma electrónica reconocida o avanzada.
La convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios del AMPA en el
propio recinto del centro docente con la misma antelación.
La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, y el
lugar de la reunión, así como también el orden del día.
No obstante, y por razones de urgencia, que deberá ser ratificada al inicio de la
asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes, la reunión podrá ser
convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
El/la presidente/a y el/la secretario/a del órgano de representación, lo serán
también de la asamblea general. Ambos, junto al tesorero/a, compondrán la mesa de la
Asamblea.
Al inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser
aprobada.
El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de
las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones.
Artículo 15. Competencias y validez de los acuerdos
Toda persona asociada dispone de un voto en la asamblea general.
El derecho a voto podrá ejercitarse por correo certificado con acuse de recibo,
correo firmado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 de los Estatutos
o sobre cerrado entregado al secretario, extendiendo diligencia por duplicado en la que
se exprese la recepción del voto.
La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o válidamente
representadas; y en segunda, sea cual sea el número de ellas, media hora después y en el
mismo lugar.
En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro
de la asociación.
La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
1. Modificar los Estatutos.
2. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
3. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
4. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
5. Acordar la disolución de la asociación.
6. Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones,
la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u
otras organizaciones específicas.
7. Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
8. Ratificar las altas de asociados acordadas por el órgano de representación y acordar
con carácter definitivo las bajas de las mismas.
9. Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat
Valenciana.
10. Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
11. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento
democrático de la asociación.
12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
13. Autorizar la enajenación de bienes, así como la realización de actos de disposición.
14. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos
superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas,
los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos,
enajenación de bienes o realización de actos de disposición, siempre que se haya
convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 16. Composición del órgano de representación
El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la
representa.
El órgano de representación se denominará JUNTA DIRECTIVA y estará
compuesto por:
- El/la presidente/a.
- El/la vicepresidente/a, en su caso.
- El/la secretario/a.
- El/la tesorero/a.
- Tres Vocales.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por elección
secreta de los miembros de la asamblea general.
Cada persona asociada podrá emitir un voto a favor de una persona.
Cualquier persona asociada podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad y
esté en pleno uso de los derechos civiles.
Resultarán elegidos para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, en su caso,
secretario/a, tesorero/a y vocales, en su caso, los candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos y por este orden.
Las candidaturas a la Junta Directiva serán individuales y solo se proclamaran
las presentadas por padres o tutores que se encuentren al corriente de todas sus
obligaciones como asociados.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y
secreto de los miembros de la Asamblea General.
Serán elegidas las candidaturas mas votadas hasta conseguir el número necesario
de miembros para constituir la Junta directiva, el resto de candidaturas quedarán en
situación de reserva en espera de que se produzca alguna baja entre los candidatos
elegidos.
Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, deben
recaer en personas diferentes.
Los cargos son honoríficos y no remunerados
Artículo 17. Duración del mandato del órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un
periodo de 2 años , y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse
a:
1. Dimisión, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
2. Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo
3. Causar baja como miembro de la asociación.
4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la
primera asamblea general que se celebre. No obstante, el órgano de representación
podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general, con un miembro de
la asociación para el cargo vacante.
Artículo 18. Competencias del órgano de representación
El órgano de representación tiene las facultades siguientes:
1. Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección
y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir
las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las
instrucciones y las directrices generales que esta asamblea general establezca.
2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos,
para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes.
3. Resolver la admisión de nuevos asociados/as, suspender y dar baja de los miembros
de la asociación, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.
4. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de
la asociación tengan que satisfacer.
5. Convocar a la asamblea general, controlar y garantizar el cumplimiento de los
acuerdos que allí se adopten.
6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada
por la asamblea general en el plazo de un mes.
7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general
para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
8. Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
asociación.
9. Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la
asamblea general.
11. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos
estatutos a la Asamblea General.
12. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y
dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
Artículo 19. Convocatoria del órgano de representación
El órgano de representación (Junta Directiva), convocado previamente por el
Presidente/a o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la
periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres
meses.
Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este
carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la
componen.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las
reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En
cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las
personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de
votos de los asistentes. En caso de empate, el/la presidente/a dirimirá el empate
mediante voto de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.
Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se
rectifique.
Los directivos, por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta directiva,
podrán ser cesados en sus funciones o dados de baja en la Junta directiva, cuando no
acaten los acuerdos que ésta haya adoptado democráticamente o entorpezcan
gravemente la gestión de la misma. En todo caso será comunicado por el Presidente, de
oficio, a los interesados que podrán presentar, igualmente por escrito, sus alegaciones en
el plazo de diez días al Presidente que resolverá definitivamente con la Junta Directiva.
Los asociados serán informados de los cambios producidos en los cargos de la
Junta Directiva.
Artículo 20. El/la presidente/a
El/la presidente/a de la asociación también será presidente/a del órgano de
representación.
Son propias del presidente/a las siguientes funciones:
1. Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea
general y del órgano de representación.
2. Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.
3. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
4. Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de
representación.
5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
6. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general
o del órgano de representación.
El/la presidente/a será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad,
por el Vicepresidente.
Artículo 21. El/la tesorero/a
El/la tesorero/a tendrá como función:
La custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración
del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano
de representación, conforme se determina en estos estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán
que ser visadas previamente por el/la presidente/a.
Artículo 22. El/la secretario/a
El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y
firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y
autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación
de las personas asociadas .
El/la secretario/a será sustituido/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad por
el Vicepresidente/a o por un Vocal designado por la Junta Directiva, en este orden.
Artículo 23. Los/las vocales
Los/las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros
del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.
Auxiliarán al Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a en aquellas
funciones que les encomienden y sean de interés para el buen funcionamiento de la
Asociación.
Podrán presentar iniciativas y propuestas de actividades.
Artículo 24. Delegaciones.
El órgano de representación podrá delegar sus facultades en uno o más de las
personas asociadas, así como otorgar a otras personas apoderamientos generales o
especiales.
Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general, respecto de
aquellos supuestos en los que el órgano de representación precise de autorización
expresa de aquélla.
Las personas asociadas que no formen parte del órgano de representación
estarán sujetas en el ejercicio de facultades delegadas al régimen de derechos y
responsabilidades previsto en los estatutos para los miembros de aquél.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta asociación esta valorado en CERO Euros.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
● Las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.
● Las subvenciones oficiales o particulares.
● Las donaciones, herencias y legados.
● Las rentas del mismo patrimonio.
● Otros ingresos que puedan obtenerse.
● Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que
ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le
resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un
proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación,
dentro del primer semestre del año escolar en curso, la liquidación de cuentas del año
anterior.
Artículo 26. Beneficio de las actividades
Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de
la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes o personas físicas o entidades con ánimo de lucro.
Artículo 27. Cuotas
Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que
determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación.
La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar y quedará cerrado el 31
de Agosto.
Artículo 28. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de
crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente la del tesorero/a o la del presidente/a.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN .
Artículo 29. Causas de Disolución
La asociación podrá ser disuelta:
● Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y
con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o
válidamente representadas.
● Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de
tres.
● Si dejase de funcionar la asociación, por alguna de las causas previstas en el
art. 39 del Código Civil.
● Por sentencia judicial firme.
● Cuando concurra cualquier otra causa legal.
Artículo 30. Liquidación y distribución del remanente
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del
cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que
el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
● Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
● Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias
para su liquidación.
● Cobrar los créditos de la asociación.
● Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
● Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los
Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
● Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente de
Asociaciones, una vez concluido el procedimiento de disolución y cancelación.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o en su
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juzgado competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la
entidad denominada: centro educativo IES 12 de Octubre de Pilar de la Horadada
(Alicante), será destinado a la adquisición de material didáctico para los alumnos del
centro y se será designado en la misma Asamblea que se acuerde la disolución.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las
demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán
ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas
contraídas por actos dolosos o negligencia grave.
CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 31. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones
desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán
mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley
60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios
esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por
mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 32. Infracciones
Son infracciones:
● Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines sociales.
● Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
● No satisfacer las cuotas fijadas.
Las infracciones prescribirán una vez transcurridos tres años desde la fecha de su
comisión.
Artículo 33. Sanciones
Los asociados que cometan alguna de las infracciones del artículo anterior
podrán ser separados de la asociación .
Las sanciones prescribirán a los tres años desde que hayan sido impuestas.
Artículo 34. Procedimiento disciplinario
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del
órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario
instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los
derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser
informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como la
notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.
DISPOSICIÓN FINAL:
En todo cuanto no esté previsto en los Presentes Estatutos se aplicará la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones; y demás leyes que regulen el
derecho de la educación y de asociaciones.
D/Dª. Yolanda Esperanza Fernández García en calidad de Secretario/a de la Asociación,
CERTIFICO que los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con
las modificaciones acordadas en la asamblea general celebrada en fecha 5 de diciembre
de 2022.
SECRETARIO Vº Bº PRESIDENTE
Fdo: Yolanda Esperanza Fernández García. Fdo: Antonio Ginés Rodríguez Martínez.
En Pilar de la Horadada, a 5 de Diciembre 2022.

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